Ruedas de molino
Si uno no quiere, resulta prácticamente imposible que dos riñan. Y tan vieja aseveración se nos recuerda en Internet a diario, gracias a esa horizontalidad de la Red que iguala a todos y evita la preponderancia de unos sobre otros. Pues bien, en algunas grandes corporaciones aún no se han dado cuenta del espíritu que anida en la Red y, con la colaboración de algunos jueces, que actúan aún a sabiendas de que desconocen cuanto legislan, están iniciando una batalla, a todas luces innecesaria. Por si alguien no lo recuerda, desde noviembre de 1999 las empresa del grupo BBVA ha procedido a filtrar e impedir que los mensajes de Comisiones Obreras llegasen a sus destinatarios. El filtrado se llevó a cabo bloqueando desde el servidor de correo del grupo toda la comunicación electrónica proveniente de las cuentas de correo de un servidor del sindicato. El hecho en sí es abominable, porque el correo se basa en un sistema de servidores que permiten el paso a todo mensaje que llegue a ellos, a cambio de que los demás hagan lo propio. Y el acto del banco predispone a que se considere legal que alguien intercepte los mensajes del banco a sus clientes.
Imaginemos que un trabajador del Santander Central Hispano es cliente del BBVA.¿Consideraríamos razonable que el Santander Central Hispano filtrara los mensajes de su competidor e impidiera la recepción de información sobre la evolución de las cuentas del empleado? ¿Y si todos los empleados tuvieran acciones del BBVA y recibieran información sobre sus acciones? ¿Acaso no pueden invertir en las acciones que prefieran? ¿Acaso no pueden afiliarse al sindicato que les convenga? Martín Godino, abogado del Grupo BBVA en el proceso, llegó a asegurar que ‘el uso del correo electrónico como herramienta para la difusión de información sindical es una actividad que quedaría restringida, de acuerdo con la ley orgánica de libertad sindical, al uso de tablones de anuncios y un local de reunión’, esto es, al uso de grupos de noticias y chats múltiples o videoconferencias, en lenguaje del siglo pasado. Lo más grave es que la empresa aludió en el juicio a una supuesta saturación del sistema de correo electrónico del grupo a resultas de la comunicación realizada por CC OO. Imaginemos lo que podría ocurrir si los trabajadores, para estar informados, se encuentran suscritos a la mitad de las listas de correo y boletines financieros a que se suscribe cualquier inversor medio.
En el fondo del asunto está el uso que puede darse al correo electrónico de una empresa y, probablemente, la legislación del correo no solicitado, pero podría estarlo también el uso del teléfono móvil (¿pueden recibirse llamadas de un sindicato?) o del coche de empresa (¿puede viajarse en él a una reunión sindical?). Al negar el derecho de los trabajadores a recibir información sindical (o de cualquier tipo) el Tribunal Supremo está negando, implícitamente, a todos los usuarios de Internet del mundo el envío de correo a los empleados de la empresa en cuestión. Está abriendo la puerta a un galimatías interminable en el que tendremos que crear una lista para saber qué contenidos admite tal o cual empresa haciendo inviable el uso de la herramienta más simple y efectiva de Internet. Y uno espera de la justicia, de las grandes corporaciones y de otras instituciones talluditas y veteranas que no pretendan obligarnos más a pronunciar las temidas palabras: ‘¡Vale, aceptamos pulpo como animal de compañía!’
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