Tiempos legales

por / sábado, 16 noviembre 2002 / Publicado en5 días

Agosto se cerraba en nuestro país con una noticia que había tenido que esperar dos años para cristalizar. Correos anunciaba la instalación de terminales de acceso público a Internet en las oficinas de 35 ciudades españolas, cumpliendo con 24 meses de retraso una de las promesas del Plan Info XXI.

Los terminales, disponibles al público entre ocho y media de la mañana y ocho y media de la tarde, cuentan con conexiones de banda ancha y ofrecen acceso libre a todo tipo de contenidos, ‘excepto aquellos de carácter ilegal o nocivo’. Correos precisó entonces este extremo con tan inconcreta declaración, obviando matizar qué contenidos consideraba de carácter ilegal o nocivo.

Apenas se generó polémica alguna en ámbitos internautas o políticos, por más que se produjera uno de los actos de censura más inexplicables e inexplicados de la historia de Internet en España. ¿Qué contenidos son considerados ilegales o nocivos? ¿Los pornográficos? ¿Los eróticos? ¿Los políticos legalmente perseguidos?

En pleno otoño el Ayuntamiento de Madrid presentaba el primer kiosco de prensa que incluía una cabina con acceso a la Red. Y nuevamente surgía una coletilla en la información que advertía de que dicha conexión no facilitaría el acceso a los contenidos no considerados apropiados. Nadie matizaba a qué contenidos se refería el calificativo de inapropiados.

El problema generado y compartido en otros muchos puntos de acceso público de España, como telecentros o bibliotecas, es el criterio con el que se impide acceso a ciertos contenidos: ¿un criterio variable en función de cada servicio y lugar? ¿un criterio en función del partido gobernante en la Administración responsable? ¿un criterio conservador en extremo o liberal en demasía?

Cuando alguien paga por un servicio (y todos los accesos mencionados son de pago directo o indirecto) debe tener derecho a usarlo en su plenitud, máxime cuando se trata de un servicio considerado como universal. No parece serio que quien posea capacidad económica o coyuntural de acceder desde su hogar o puesto de trabajo acceda a ámbitos informativos que se nieguen a quien contrate ese servicio en un punto público de acceso.

Es de suponer que el espíritu de esta actitud administrativa, no basada en ninguna ley vigente, sea semejante al que impulsa al departamento de justicia norteamericano en su Ley de Protección de la Infancia en Internet, que pretende instalar filtros en los ordenadores conectados a Internet de todas las bibliotecas. Claro que la sociedad civil norteamericana no está dispuesta a que la protección infantil sea incompatible con la libertad de información de los adultos, así que la Corte Suprema tiene ya el tema entre manos.

Ésa es la gran diferencia entre EE UU y España. Allá los actos derivan de leyes, aquí maldita falta hacen. ¿Quién necesita el poder legislativo si ya tiene el ejecutivo? Claro que en este mundo en el que nada es verdad ni es mentira, resulta difícil saber quién acierta, si el descaro español o el escrupuloso respeto democrático norteamericano (que otras veces ni es tan respetuoso ni tan escrupuloso, todo sea dicho). Para muestra un botón.

Las noticias ya se dan en positivo y negativo para que uno elija a su gusto. La misma agencia de noticias ofrece una información donde se asegura que fallan (shorterlink.com/?TSKYJB) al copiar y distribuir la nueva película de Harry o lo consiguen (shorterlink.com/?L6XENS). Así acertaba hasta Fernando VII.

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